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Preguntas Frecuentes

Integración AFAP te responde

El Sistema Mixto Previsional esta compuesto por dos tramos de aportación que van a conformar la jubilación del trabajador.
Estos tramos son:
- de solidaridad intergeneracional, que es administrado por el Banco de Previsión Social y al cual todos los trabajadores tienen la obligación de aportar.
- de ahorro individual obligatorio, este complementa al tramo del BPS. Significa que el trabajador tiene a su nombre una cuenta en una AFAP (Administradora de Fondos de Ahorro Previsional).
Una AFAP (Administradora de Fondos de Ahorro Previsional) es una empresa que se dedica a administrar los fondos de ahorro individual obligatorio de los trabajadores afiliados al Sistema Mixto con el objetivo de procurarles una mejor jubilación.
El único requisito es estar registrado en BPS y tener alta de actividad.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la ley conviene que algunos trabajadores están obligados a afiliarse a una AFAP. Estos son, los trabajadores cuyo salario nominal supere el nivel 1 de aportación y además: a) son menores de 40 años al 1 de abril de 1996, o b) sin importar la edad, han ingresado al mercado laboral después del 1 de abril de 1996 en una actividad amparada por el BPS.
Aquellos trabajadores que de acuerdo a la Ley se encuentren comprendidos obligatoriamente en el sistema mixto, pueden afiliarse voluntariamente a una AFAP, en caso contrario, BPS le asignará una Administradora de oficio.
Al afiliarse a una Administradora, Ud. obtiene una Cuenta de Ahorro Previsional, a su nombre.
En ella se depositan sus aportes obligatorios mensuales, aportes voluntarios y depósitos convenidos y la rentabilidad generada por sus ahorros
No existe ningún descuento en el recibo de sueldo por haberse afiliado a una AFAP.
Esta cobra una comisión por administración de la cuenta individual que se expresa en el estado de cuenta que el trabajador cotizante debe recibir con una periodicidad de seis meses. Esa comisión está relacionada directamente con las gestiones que desarrolla la AFAP al invertir el Fondo de Ahorro Previsional de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes , debidamente supervisada por el Banco Central del Uruguay (Fuente: art.102 de la Ley 16.713).
Su aporte personal jubilatorio del 15 % (montepío), se distribuye entre el BPS y su cuenta de ahorro individual obligatorio en la AFAP. Al elegir a INTEGRACION AFAP no va a tener mayor descuento de su sueldo nominal.
Como decíamos al principio, el gran beneficio que les ofrece el nuevo Sistema de Seguridad Social es la rentabilidad. Los jóvenes cuentan con muchos años por delante hasta el momento de su jubilación. Durante ese lapso generarán rentabilidad logrando que el monto obtenido al momento de jubilarse sea mayor.
Semestralmente Integración AFAP te envía un estado de cuenta con el detalle de los movimientos que se generaron en tu cuenta en la AFAP, aportes, rentabilidad generada, etc. Tú puedes solicitarlo además, vía mail o telefónicamente cuando lo desees.
La sanción pecuniaria es una multa que le cobra BPS a una empresa que no paga los aportes en fecha, un porcentaje se vuelca a la cuenta de ahorro del trabajador para compensar la pérdida por rentabilidad ocasionada. Este es otra de las ventajas del Sistema Mixto.
La causal jubilatoria común se configura a los 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos reconocidos ante BPS. La tasa de remplazo de dicha causal va desde un 45% mínimo a un 82,5%.
Sus aportes NUNCA se pierden.
Si no configura derecho a jubilación por no poseer la cantidad de años de servicios registrados, al cumplir los 65 años de edad su dinero ahorrado en la AFAP le permite generar una renta vitalicia que la abonara la compañía de seguros que usted escoja.
El sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de las asignaciones computables (remuneraciones) actualizadas de los diez últimos años de servicios registrados en la historia laboral limitado al promedio mensual de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, incrementado en un 5%.
Si fuera más favorable para el trabajador el sueldo básico jubilatorio será el promedio de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la historia laboral.
El Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación del haber jubilatorio realizará ambos cálculos (los últimos diez y los mejores veinte más un 5%).
Existe un tope a los últimos diez años de aportación que es el promedio de los 20 mejores años más un 5%.
Ej. Si el promedio de los últimos diez años asciende a $ 12.000 y el promedio de los veinte mejores años asciende a $ 10.000, se incrementa a éste el 5%, llegando a $ 10.500.
En este caso, el sueldo básico jubilatorio será $ 10.500.
Si el promedio de los 20 mejores fuera de $ 12.000 y los últimos 10 años, $10.000 se considerará los 20 mejores años (Fuente: art. 27, Ley 16.713)


Comprende a aquellas personas que optaron por pasar al Régimen Mixto, sin estar obligadas, teniendo 40 o más años al 1° de abril de 1996.

Son las personas que en esta oportunidad podrán desafiliarse de la AFAP, en forma retroactiva al momento de la afiliación

No estarán comprendidos quienes hayan obtenido una jubilación por el Régimen Mixto.
Comprende a aquellas personas que están en el Régimen Mixto y optaron por el Artículo N° 8 de la Ley 16.713 sin estar obligadas.

En esta oportunidad podrán dejar sin efecto dicha opción en forma retroactiva al momento en que se realizó.

No estarán comprendidos quienes hayan obtenido una jubilación por el Régimen Mixto
Se requiere el Asesoramiento previo del Banco de Previsión Social, que es personal y obligatorio.
El plazo para iniciar el trámite de asesoramiento para las personas que hayan optado por Régimen Mixto sin estar obligados, teniendo 40 o más años al 1° de abril de 1996, y quieran desafiliarse de la AFAP será de 2 años a partir del 01/02/2014 hasta el 31 de enero de 2016.
Las personas que están en el Régimen Mixto y hayan optado por el Artículo N° 8 de la Ley 16.713 sin estar obligados, y deseen revocar dicha opción podrán hacerlo a partir de los 40 años y hasta cumplir 50 años de edad.
Los mayores de 48 años al 1º de febrero de 2014 tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2016.
El BPS dispone de hasta un año a contar desde la fecha de la solicitud ( inicio trámite de asesoramiento).
Dispondrán de 90 días a partir del momento del asesoramiento obligatorio para solicitar la desafiliación o revocación de la opción del Art.8vo.
En caso de no comparecer dentro del plazo, se considera que desiste de hacerlo.
La desafiliación y la revocación del Art.8vo. una vez realizada, serán IRREVOCABLES.
La Ley establece que no se realizan reintegros de la cuenta a las personas que hubieran realizado las revocaciones previstas en el art.1º y 2º de la Ley 19162
No se reintegran las comisiones ni primas que se hubieren descontado o abonado oportunamente.
Para el caso de Desafiliación se enviará el total del fondo acumulado del afiliado a BPS. Se cierra definitivamente la cuenta de ahorro previsional.

Para el caso de Revocación de la opción del art.8vo se enviará a BPS los aportes y sus rentabilidades que hubieran sido vertidos a la cuenta en virtud de la aplicación del Art.8vo. Permanecerán en la AFAP los depósitos voluntarios y/o convenidos y sus correspondientes rentabilidades.
Siendo que la Ley N° 19.162 estableció en sus artículos 2 y 7 que todos los afiliados voluntarios podrán revocar la opción del artículo 8 de la Ley N° 16.713 desde el momento en que cumplan 40 años y hasta que cumplieren 50 años; es razonable recibir el asesoramiento del BPS cuándo se estén por cumplir los 50 años.

A ese momento, el afiliado contará con una historia laboral relevante ya cumplida y tendrá una proyección más firme sobre su trayectoria laboral futura. En suma contará con mayores elementos de juicio que le permitan tomar una decisión más ajustada a su interés
No podrán desafiliarse aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- menores de 40 años al 1° de abril de 1996;
- hayan ingresado al mercado laboral a actividades amparadas por el BPS con posterioridad a dicha fecha;
- hayan obtenido una jubilación por el Régimen Mixto.
Guía de registro página Web Integración AFAP
1- Hacer click en la opción de “Solicita tu PIN”.
2- Completar los casilleros con sus datos personales e ingresar los dígitos verificadores.
3- A) El sistema generará un PIN y se lo enviará a su casilla de correo.
B) Ingrese en la sección de “Servicios en Línea”
C) Hacer clic en la casilla de “Afiliado”.
4- Ingresar su Cédula de Identidad sin puntos ni guiones y el PIN que recibió en su casilla de correo electrónico.
5- Una vez que ingrese a la página web, el sistema le dirá que su PIN esta vencido y deberá establecer uno nuevo. A continuación deberá completar los siguientes datos.
El nuevo PIN deberá ser una combinación de Número y Letras, ejemplo: Febrero2014.

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