Se requiere 60 años de edad y 30 años de servicios mínimos para obtener la causal jubilatoria.
Los requisitos de edad y de años de servicio pueden no darse en forma simultánea pero sí deben cumplirse ambos al momento de solicitar la jubilación.
En el caso de las mujeres se le computa por cada hijo un año de trabajo, hasta un máximo de cinco años.
De este modo, una mujer que haya tenido por ejemplo cinco hijos podrá tener como mínimo 25 años reales de trabajo para completar los 30 años de servicios, exigidos para la causal común.
Una vez que el afiliado haya configurado causal y realice el trámite ante BPS, debe celebrar con una empresa aseguradora de su elección, autorizada por el Poder Ejecutivo y habilitada por la Superintendencia de Seguros del B.C.U., un contrato de seguro de renta vitalicia previsional para el pago de la respectiva prestación jubilatoria mensual.
La Administradora tiene la obligación de traspasar el fondo acumulado en la cuenta (aportes + rentabilidades) a la aseguradora
La aseguradora debe tener en cuenta, para el cálculo de la renta vitalicia, el monto acumulado, la expectativa de vida (calculada según las tablas de mortalidad brindadas por el BCU) y la tasa de interés fijada en forma semestral.
Si el trabajador se dedica a una actividad bonificada, es posible que pueda acceder a la jubilación antes de los 60 años de edad, por sumar tiempo adicional al requisito de años de servicios y a la edad.
Para el cálculo de la Renta Vitalicia Previsional se adiciona los años bonificados a la edad real.
Documentación a presentar para iniciar trámite en la AFAP:
Fotocopia de la Cédula de identidad (Para Jubilación otorgada con cese total de actividades).
Por consultas comunicarse a prestaciones@integracionafap.com.uy