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Jubilación por Incapacidad Total


Se requiere una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, la que será determinada por una Junta Médica conformada por médicos designados por BPS y por las empresas aseguradoras.


Condiciones:

El trabajador que se encuentra en actividad o en períodos de inactividad compensada cuando le sobreviene la incapacidad, deberá acreditar dos años de servicios reconocidos.

Los menores de 25 años de edad sólo deberán acreditar seis meses de servicios.

Si la incapacidad devino luego del cese de actividad o del período de inactividad compensada se deberá acreditar 10 años de servicios reconocidos y no ser beneficiario de otra jubilación o retiro, y se acredite residencia en el país desde el cese.

Si la incapacidad devino a causa del trabajo no se requerirán lo expuesto anteriormente.


Documentación a presentar para iniciar trámite en la AFAP:

Oficio emitido por  BPS (original)

Planilla del detalle de los cómputos de servicios

Fotocopia de la cédula de identidad

 

Por consultas comunicarse a prestaciones@integracionafap.com.uy