/    Servicio al Afiliado

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Afiliado Incapacitado sin Causal


Según el art. 52 de la Ley 16713, aquellos afiliados que no configuren causal por no cumplir los requisitos exigidos, y hallarse incapacitado totalmente, podrán retirar su fondo acumulado de la Administradora o transferir los mismos a una empresa aseguradora para constituir un capital a efectos de obtener una prestación mensual.


Documentación a presentar para iniciar trámite en la AFAP:


Oficio BPS donde se determine la denegatoria de la jubilación por art. 19 Ley N° 16.713

Detalle cómputo de servicios

Fotocopia documento de Identidad

 

Por consultas comunicarse a prestaciones@integracionafap.com.uy