Según el art. 52 de la Ley 16713, aquellos afiliados que no configuren causal por no cumplir los requisitos exigidos, y hallarse incapacitado totalmente, podrán retirar su fondo acumulado de la Administradora o transferir los mismos a una empresa aseguradora para constituir un capital a efectos de obtener una prestación mensual.
Documentación a presentar para iniciar trámite en la AFAP:
Oficio BPS donde se determine la denegatoria de la jubilación por art. 19 Ley N° 16.713
Detalle cómputo de servicios
Fotocopia documento de Identidad
Por consultas comunicarse a prestaciones@integracionafap.com.uy