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Pensiones


Aquellas personas que cumplan con los requisitos solicitados por BPS para acceder a una pensión por fallecimiento, les va a corresponder una pensión complementaria por el sistema AFAP.


Son beneficiarios de pensión:

1 - las personas viudas o concubinas, cualquiera sea su sexo

2 - los hijos solteros menores de 21 años (excepto los mayores de 18 años que perciban una remuneración suficiente para su congruo y decente sustento) y los hijos solteros mayores de 18 años absolutamente incapacitados para todo trabajo.

3 - los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.

4 - las personas divorciadas, cualquiera sea su sexo.


Documentación a presentar para iniciar trámite en la AFAP:


Viuda/o concubina/o con núcleo familiar


Oficio emitido por BPS (original) que incluya cómputo afiliaciones del causante

Fotocopia cédulas de identidad de viuda/o e hijos menores


Hijos menores


Oficio emitido por  BPS (original)

Fotocopia Cédula de identidad de menores y padre o madre a cargo

Partidas de nacimiento de menores, originales emitidas con posterioridad al fallecimiento del causante.


Hijos menores con tutela



Oficio emitido por BPS (original)

Fotocopia Cédula de identidad de menores y tutor

Partidas de nacimiento de menores, originales

Oficio judicial de la tutela, emitida en forma genérica (sin mencionar Institución en particular)


Hijos mayores incapacitados con curatela


Oficio emitido por BPS (original)

Fotocopia del hijo beneficiario y del curador

Partida de nacimiento del hijo beneficiario, original

Oficio judicial de la Curatela, emitida en forma genérica.

 

Por consultas comunicarse a prestaciones@integracionafap.com.uy