Aquellas personas que cumplan con los requisitos solicitados por BPS para acceder a una pensión por fallecimiento, les va a corresponder una pensión complementaria por el sistema AFAP.
Son beneficiarios de pensión:
1 - las personas viudas o concubinas, cualquiera sea su sexo
2 - los hijos solteros menores de 21 años (excepto los mayores de 18 años que perciban una remuneración suficiente para su congruo y decente sustento) y los hijos solteros mayores de 18 años absolutamente incapacitados para todo trabajo.
3 - los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
4 - las personas divorciadas, cualquiera sea su sexo.
Documentación a presentar para iniciar trámite en la AFAP:
Viuda/o concubina/o con núcleo familiar
Oficio emitido por BPS (original) que incluya cómputo afiliaciones del causante
Fotocopia cédulas de identidad de viuda/o e hijos menores
Hijos menores
Oficio emitido por BPS (original)
Fotocopia Cédula de identidad de menores y padre o madre a cargo
Partidas de nacimiento de menores, originales emitidas con posterioridad al fallecimiento del causante.
Hijos menores con tutela
Oficio emitido por BPS (original)
Fotocopia Cédula de identidad de menores y tutor
Partidas de nacimiento de menores, originales
Oficio judicial de la tutela, emitida en forma genérica (sin mencionar Institución en particular)
Hijos mayores incapacitados con curatela
Oficio emitido por BPS (original)
Fotocopia del hijo beneficiario y del curador
Partida de nacimiento del hijo beneficiario, original
Oficio judicial de la Curatela, emitida en forma genérica.
Por consultas comunicarse a prestaciones@integracionafap.com.uy