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Subsidio transitorio por Incapacidad Parcial


Se requiere una incapacidad absoluta y permanente para la actividad habitual.

La incapacidad debe producir el cese en su actividad principal, entendiéndose por la misma la que brinda el ingreso necesario para el sustento, el principal medio de vida, y produzca el cese en la misma.

Se servirá por un plazo máximo de tres años, de acuerdo al grado remanente de capacidad y a la edad del afiliado.

Tiene los mismos requisitos que la jubilación por incapacidad total, salvo que no corresponde a aquellas personas que hayan cesado en la actividad o hayan concluido el período de inactividad compensada.

Por el subsidio se realizan aportes y el período del mismo se computa como años de servicios.


Documentación a presentar para iniciar trámite en la AFAP:

Oficio emitido por BPS (original)

Planilla del detalle de los cómputos de servicios

Fotocopia de la cédula de identidad

 

Por consultas comunicarse a prestaciones@integracionafap.com.uy