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Servicios para Nuestros Afiliados


Consentimiento Informado para la realización del cálculo estimativo de renta previsional en BPS


Los afiliados podrán brindar su consentimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 literal C de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 105 de la Ley Nº 20.130 de 2 de mayo de 2023, autorizando a INTEGRACIÓN AFAP a comunicarle al Banco de Previsión Social, información sobre: saldos, movimientos, rentabilidad y otra información relevante, de las cuentas de ahorro individual obligatorio y voluntario, y de ahorro individual complementario en Integración AFAP.

Para la realización de dicha autorización, es necesario seguir el siguiente procedimiento:

  1. 1) Imprimir, firmar y devolver el formulario de Consentimiento Informado, por correo electrónico a solucion@integracionafap.com.uy o por correo postal a nombre de “Atención al Cliente – Integración AFAP” en Br. Artigas 1253 - CP 11.200 - Montevideo, acompañado por la foto (o copia impresa, en caso de enviarlo por correo postal) del frente y dorso de su cédula de identidad vigente.

  2. 2) También se puede realizar este trámite en forma Presencial en cualquiera de nuestras oficinas comerciales (https://www.integracionafap.com.uy/contacto.php) para lo cual deberá agendarse previamente (https://www.integracionafap.com.uy/agendar.php).

  3. 3) En el formulario de Consentimiento Informado, es importante que realice su “firma habitual”, la cual debe ser lo más similar posible a la firma de su cédula de identidad para que sea validado.

  4. 4) Integración AFAP dispone por normativa de 10 días hábiles para informar a BPS la recepción de su Consentimiento Informado, por lo cual le recomendamos volver a solicitar un estimativo jubilatorio a BPS luego de transcurrido aprox. 15 días corridos, para contar con la información de la AFAP.

A continuación queda a disposición para su descarga el Formulario de Consentimiento Informado.

Consentimiento Informado (.pdf)


Solicitud Estado de Cuenta


Los afiliados tienen la posibilidad de solicitar su Estado de Cuenta a Integración AFAP. Este es un documento que recibe el afiliado en donde se especifican todos los detalles de la cuenta de ahorro individual que tiene el trabajador en la AFAP. Este documento le informa al afiliado los aportes (y sus correspondientes fechas) que fueron realizados, las comisiones cobradas por Integración AFAP, la ganancia obtenida y el saldo de la cuenta individual, al momento de la emisión del reporte.

Solicitud de Estado de Cuenta por E-mail


Consulta de Excedentes


Los afiliados a una AFAP están obligadas a aportar sólo el 15% de hasta el nivel 3 (*) de aportación. Si su salario nominal supera el nivel 3 (*), el resto del dinero es devuelto al trabajador como parte de su sueldo líquido (si tiene un solo empleo) o como excedente (si tiene multiempleo). En este último caso será Integración AFAP quien se encarga de devolverle el dinero al afiliado, según las instrucciones de cada afiliado.

Nota: El afiliado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la recepción de los fondos por parte de la AFAP, a efectos de retirar, el importe aportado en exceso. En caso contrario, la AFAP acumulará dicho importe en la cuenta de ahorro individual del afiliado.

$ 256.821,00 (*) Valor desde el 01/02/2024

Formulario de Excesos (.pdf)


Aporte Voluntario y/o Depósitos Convenidos


Los afiliados a INTEGRACION AFAP sin importar cuál sea su nivel de ingresos, podrán efectuar depósitos voluntarios en su cuenta personal con el fin de incrementar el ahorro acumulado.

Los Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos se pueden realizar en forma directa o vía trasferencia en Banco Bandes Uruguay o en el Banco República Oriental del Uruguay (BROU), en caso de realizarlo en el BROU deberá abonar un costo aplicable a las transferencias vía e-brou de 13 UI (Unidades Indexadas, hasta $ 300.000 o u$s 10.000), y para cifras mayores a los importes antes mencionados, se deberá sumar una comisión del 0,15% sobre el valor depositado y/o transferido.

Por mayor información solicitar asesoramiento al Sector de Atención al Cliente a través de: solucion@integracionafap.com.uy, al 0800 2900 o por WhatsApp al 09220 2900.


Resumen de retenciones de IRPF


Si un afiliado a Integración AFAP genera excesos, la Administradora deberá retener el IRPF correspondiente (Art. 47 del Decreto No. 399/995). En la sección exclusiva para Afiliados podrá ver el resumen de retenciones realizadas por este motivo.


Actualizar datos


El afiliado a Integración AFAP podrá actualizar sus datos personales on line


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