/    Servicio al Afiliado

0800 2900 / 09220 2900

Atención Presencial

Oficinas Comerciales

Sistema Mixto (AFAP-BPS)


Artículo 8


El Artículo 8 de la Ley N° 16.713 regula la forma en la cual se distribuyen los aportes de los trabajadores en el Régimen Mixto Complementario.


(*) 01/02/2025 - Hasta el día anterior en que se fijen aumentos para funcionarios de la Administración Central.

(**) 01/02/2025 - Hasta el último día del mes en el que se fijen aumentos para funcionarios de la Administración Central.


CABE DESTACAR:

Para aquellos afiliados que realizaran la opción del artículo 8, la Ley establece que se multiplicará por 1,5 la franja de sus ingresos mensuales por la cual se aportó a BPS, a efectos del futuro cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio.

Ejemplo: Si Ud percibe un ingreso nominal de $ 10.000, se deberá multiplicar por 1,5 el 50 % de dicha suma ($ 5.000) por ser la franja por la cual se devenga el aporte a BPS.