En que invierten las AFAP
Las inversiones de las Administradoras de Fondo de Ahorro Previsional están predeterminadas legalmente según lo previsto en el artículo 123 de la Ley 16.713, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 16.713.
¿En que pueden invertir las AFAP?
Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria, hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas; certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos; y cuotapartes de fondos de inversión uruguayos. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será de 50% (cincuenta por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta por ciento).
D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay hasta un 15% ( quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo de Ahorro Previsional, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay hasta un 10% ( diez por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
F) Colocaciones en instituciones públicas o privadas, garantizadas por las mismas, a efectos de que éstas concedan préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. El importe a prestar no excederá del 15% (quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
Portafolio de Integración AFAP - Composición del Subfondo de Crecimiento al 30/12/2024
Portafolio de Integración AFAP - Composición del Subfondo de Acumulación al 30/12/2024
Portafolio de Integración AFAP - Composición del Subfondo de Retiro al 30/12/2024
Evolución del FAP del Sistema de AFAP del Uruguay, al 30/12/2024 (USD MM)
Fuente: Banco Central del Uruguay.
Custodia de los valores
¿Dónde se custodian los valores que acreditan todas las inversiones de las Administradoras de Fondo de Ahorro Previsional?
Los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional y de la Reserva Especial deberán mantenerse en una sola institución de intermediación financiera autorizada a captar depósitos u otras instituciones que el Banco Central del Uruguay autorice ( Fuente: art. 126 Ley 16.713)
Actualmente, la entidad de custodia es el Banco Central del Uruguay (Fuente: art. 101 de la Recopilación de Normas de Control de AFAP del BCU).