Distribución de tu Fondo de Ahorro Previsional según la edad del Afiliado
La Ley Nº 19162 en su artículo 19 dividió el Fondo de Ahorro Previsional previsto en el artículo 95 de la Ley Nº 16713 en dos Subfondos, uno llamado de Acumulación y otro de Retiro.
Los aportes destinados al Fondo de Ahorro Previsional se volcarán exclusivamente en el subfondo de Acumulación hasta que el afiliado cumpla 55 años de edad. A partir de este momento el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual será transferido al Subfondo de Retiro en forma gradual hasta los 59 años.
El Subfondo de Retiro está compuesto por un Portafolio de Inversiones de menor riesgo, por ser una etapa más cercana a la jubilación del Afiliado.