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Sistema Previsional Común


¿Sabés qué es el Sistema Previsional Común? Ley 20.130


Es un sistema previsional conformado por una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.

Integra también el sistema previsional: el pilar de regímenes voluntarios y complementarios.
Los derechos que se generen por el sistema previsional se podrán suplementar (Suplemento Solidario).


El sistema previsional común cubre:

  • Los riesgos de invalidez

  • Vejez

  • Sobrevivencia

El Sistema Previsional Común está integrado por regímenes obligatorios de naturaleza mixta que abarca a todas las entidades previsionales.



¿Quiénes están comprendidos en el sistema previsional común a partir del 1° de diciembre de 2023?


Las personas que tengan su primera actividad laboral.

Quienes accedan a su jubilación a partir del 01/01/2043.

Quienes aportando a otras entidades previsionales ingresen en el BPS por primera a vez. o entre entidades previsionales (diferentes a BPS)

El Sistema Previsional Común cubre: los riesgos de invalidez y vejez y sobrevivencia.




¿Qué regímenes jubilatorios incluye?


El Sistema Previsional Común se extiende además de los afiliados a BPS, a los aportantes a los otros regímenes jubilatorios estatales y paraestatales, tiende a que todos los sistemas y cajas confluyan en un régimen común.




¿Cómo se distribuye tu aporte? (art 22 de la ley 20.130)


El Sistema Previsional Común se extiende además de los afiliados a BPS, a los aportantes a los otros regímenes jubilatorios estatales y paraestatales, tiende a que todos los sistemas y cajas confluyan en un régimen común.

Los Afiliados aportan un 10% a BPS o a la Caja que corresponda (Sistema Solidario) y 5% a la AFAP hasta un salario de $128.410 (a enero de 2024). Desde $128.410 hasta $256.821 (a febrero de 2024), aportan el 15% solo a la AFAP (por ese tramo).


Nota: Para los clientes y afiliados al Sistema Mixto Previsional, la distribución de aportes se mantiene incambiada (Art. 8 de la Ley 16.713).




Causal jubilatoria edad normal


La edad de retiro será de 65 años de edad y 30 de servicio, salvo para algunos puestos de trabajo de mayor exigencia como la construcción y el sector rural.

Este cambio regirá definitivamente a partir de los nacidos en el año 1977, pero habrá un período de transición (para los nacidos entre 1973 y 1976).




¿Jubilación en Integración AFAP?


Al cumplir 65 años podrás jubilarte por AFAP y continuar trabajando y aportando a la entidad previsional que corresponda hasta tener causal en la misma. A partir del 1 de diciembre de 2023 con la nueva ley los aportes correspondientes al sistema de ahorro individual, se aportarán pasando a integrar el Fondo de Ahorro Voluntario.




Causales Jubilaciones anticipadas


A - Por extensa carrera laboral

  • Cuando se cuente con 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios computables al 1ero de Agosto de 2023.

  • Por extensa carrera laboral: cuando se cuente con un mínimo de 40 o más años de servicio computable y edad mínima según:

Naciste en el 73, tenes 60 años de edad y 40 años de aportes.


B - Puestos de trabajo Particularmente exigentes

Industria de la construcción o actividad rural, alto grado de esfuerzo físico para su desempeño, 60 años de edad y 30 años de servicio computable.

Deben cumplirse dos condiciones:

  • 20 años de aportes a cualquiera de las mencionadas cajas.

  • De los últimos 10 años de trabajo, 5 también tienen que pertenecer a esas cajas.




¿Si me jubilo puedo seguir trabajando?


Sí, se puede mantener actividad económica en tiempo completo o parcial sin dejar de percibir tu jubilación. Ya sea dependiente o no dependiente.

Los trabajadores de industria y comercio o rural, con 65 años o más y 30 años de trabajo van a poder:


Trabajadores Dependientes

Mantenerse en actividad y no realizar más aportes estos años. (Estos años trabajados sin aportes no se computan para la jubilación).


Trabajadores No Dependientes

Empezar a cobrar la jubilación y mantenerse en actividad, mientras continúan realizando aportes siempre que tengan personal a cargo.




Suplemento solidario


Se crea un suplemento solidario para las jubilaciones más bajas. El objetivo de esta prestación es complementar los ingresos de las personas que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos a pesar de haber configurado causal jubilatoria u otras.




Se crea el Subfondo de Crecimiento


El fondo de Ahorro Previsional se dividirá en tres subfondos, se crea el subfondo de crecimiento dispondrá de los ahorros que la persona genera cuando ingresa a trabajar y hasta los 41 años.

Luego se transferirán al subfondo de acumulación y permanecerá en este hasta 6 años antes de la edad de retiro aplicable.

A continuación será transferido subfondo de retiro, hasta su jubilación.


Fondo de ahorro voluntario y complementario


Se crea un nuevo fondo de ahorro voluntario y complementario. Las modalidades del régimen voluntario y complementario son:

  • los ahorros voluntarios individuales.

  • los depósitos convenidos.

  • y el plan por ahorro de consumo.


Las cuentas de ahorro voluntario serán administradas por las AFAP.

El saldo voluntario se podrá destinar a complementar las prestaciones del ahorro obligatorio.


Una característica importante es que se podrá acceder a la liquidez de este fondo voluntario en situaciones especiales establecidas por la ley como ser:

  • Enfermedades graves.

  • Incapacidad absoluta.

  • Desempleo de larga duración.

  • O lanzamientos del inmueble.


Los fondos voluntarios integran el haber sucesorio del afiliado en caso de fallecimiento.




Portafolios FAP: Subfondos / Evolución


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