Es un sistema previsional conformado por una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
Integra también el sistema previsional: el pilar de regímenes voluntarios y complementarios.
Los derechos que se generen por el sistema previsional se podrán suplementar (Suplemento Solidario).
El sistema previsional común cubre:
Los riesgos de invalidez
Vejez
Sobrevivencia
El Sistema Previsional Común está integrado por regímenes obligatorios de naturaleza mixta que abarca a todas las entidades previsionales.
Las personas que tengan su primera actividad laboral.
Quienes accedan a su jubilación a partir del 01/01/2043.
Quienes aportando a otras entidades previsionales ingresen en el BPS por primera a vez. o entre entidades previsionales (diferentes a BPS)
El Sistema Previsional Común cubre: los riesgos de invalidez y vejez y sobrevivencia.
El Sistema Previsional Común se extiende además de los afiliados a BPS, a los aportantes a los otros regímenes jubilatorios estatales y paraestatales, tiende a que todos los sistemas y cajas confluyan en un régimen común.
El Sistema Previsional Común se extiende además de los afiliados a BPS, a los aportantes a los otros regímenes jubilatorios estatales y paraestatales, tiende a que todos los sistemas y cajas confluyan en un régimen común.
Los Afiliados aportan un 10% a BPS o a la Caja que corresponda (Sistema Solidario) y 5% a la AFAP hasta un salario de $128.410 (a enero de 2024). Desde $128.410 hasta $256.821 (a febrero de 2024), aportan el 15% solo a la AFAP (por ese tramo).
Nota: Para los clientes y afiliados al Sistema Mixto Previsional, la distribución de aportes se mantiene incambiada (Art. 8 de la Ley 16.713).
La edad de retiro será de 65 años de edad y 30 de servicio, salvo para algunos puestos de trabajo de mayor exigencia como la construcción y el sector rural.
Este cambio regirá definitivamente a partir de los nacidos en el año 1977, pero habrá un período de transición (para los nacidos entre 1973 y 1976).
Al cumplir 65 años podrás jubilarte por AFAP y continuar trabajando y aportando a la entidad previsional que corresponda hasta tener causal en la misma. A partir del 1 de diciembre de 2023 con la nueva ley los aportes correspondientes al sistema de ahorro individual, se aportarán pasando a integrar el Fondo de Ahorro Voluntario.
A - Por extensa carrera laboral
Cuando se cuente con 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios computables al 1ero de Agosto de 2023.
Por extensa carrera laboral: cuando se cuente con un mínimo de 40 o más años de servicio computable y edad mínima según:
Naciste en el 73, tenes 60 años de edad y 40 años de aportes.
B - Puestos de trabajo Particularmente exigentes
Industria de la construcción o actividad rural, alto grado de esfuerzo físico para su desempeño, 60 años de edad y 30 años de servicio computable.
Deben cumplirse dos condiciones:
20 años de aportes a cualquiera de las mencionadas cajas.
De los últimos 10 años de trabajo, 5 también tienen que pertenecer a esas cajas.
Sí, se puede mantener actividad económica en tiempo completo o parcial sin dejar de percibir tu jubilación. Ya sea dependiente o no dependiente.
Los trabajadores de industria y comercio o rural, con 65 años o más y 30 años de trabajo van a poder:
Trabajadores Dependientes
Mantenerse en actividad y no realizar más aportes estos años. (Estos años trabajados sin aportes no se computan para la jubilación).
Trabajadores No Dependientes
Empezar a cobrar la jubilación y mantenerse en actividad, mientras continúan realizando aportes siempre que tengan personal a cargo.
Se crea un suplemento solidario para las jubilaciones más bajas. El objetivo de esta prestación es complementar los ingresos de las personas que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos a pesar de haber configurado causal jubilatoria u otras.
El fondo de Ahorro Previsional se dividirá en tres subfondos, se crea el subfondo de crecimiento dispondrá de los ahorros que la persona genera cuando ingresa a trabajar y hasta los 41 años.
Luego se transferirán al subfondo de acumulación y permanecerá en este hasta 6 años antes de la edad de retiro aplicable.
A continuación será transferido subfondo de retiro, hasta su jubilación.
Se crea un nuevo fondo de ahorro voluntario y complementario. Las modalidades del régimen voluntario y complementario son:
los ahorros voluntarios individuales.
los depósitos convenidos.
y el plan por ahorro de consumo.
Las cuentas de ahorro voluntario serán administradas por las AFAP.
El saldo voluntario se podrá destinar a complementar las prestaciones del ahorro obligatorio.
Una característica importante es que se podrá acceder a la liquidez de este fondo voluntario en situaciones especiales establecidas por la ley como ser:
Enfermedades graves.
Incapacidad absoluta.
Desempleo de larga duración.
O lanzamientos del inmueble.
Los fondos voluntarios integran el haber sucesorio del afiliado en caso de fallecimiento.
Más Información sobre el Nuevo Sistema Pevisional Común: